lunes, 24 de noviembre de 2014

510 años de un testamento...

El próximo miércoles 26 de Noviembre se cumplirán exactamente 510 años del fallecimiento de la Reina de España, Isabel la Católica, en la villa de Medina del Campo.

También se cumplirán esos mismos años de su testamento y codicilo. El testamento lo redactó y lo firmo el 12 de Octubre y el Codicilo el 23 de Noviembre.

Doña Iabel la Católica dicta su testamento el 12 de octubre de 1504.   Se aprecia un escribano sentado en su pupitre recibiendo órdenes de su última voluntad.   A la izquierda,   aparece su esposo Fernando abatido con mirada ausente;   a su lado su hija Juana;   la acompañan el Cardenal Cisneros y los marqueses de Moya. Poco después,   el 26 de noviembre del mismo año,   fallece en el Palacio Real Testamentario ubicado en la Plaza Mayor de la Hispanidad de Medina del Campo.
Eduardo Rosales. Óleo sobre lienzo 287 x 398 cm. Museo del Prado - Madrid
  • El 23 de noviembre de 1504, tres días antes de su muerte, la reina Isabel firmó en Medina del Campo un codicilo en presencia del mismo notario, Gaspar de Gricio, y de cinco de los siete testigos que habían asistido el 12 de octubre anterior a la firma de su testamento. 12 años después del descubrimiento de América. Si la reina se había referido en el testamento a los aspectos fundamentales del gobierno de los Reyes Católicos, en el codicilo, además de expresar su deseo de reafirmar lo que había dispuesto en el testamento, aborda, por un lado, cuestiones que afectaban directamente al gobierno peninsular y, por otro, mostraba su preocupación por la política que estaba ejerciendo España en América, con lo cual sentó las bases de las Leyes de Indias (el código de leyes emitido por la corona que gobernaba las posesiones españoles en América y las Filipinas). En la última cláusula del testamento, la reina expresaba el deseo de que se trasladara el testamento y el codicilo original al monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe, en Extremadura, en el centro de España, no se vería cumplido, pues se sabe que entre los años 1543 y 1545 el testamento se llevó al castillo de Simancas, que pronto se convertiría en el archivo real de España. El codicilo, que extrañamente se había desgajado del testamento, se incorporó a las colecciones de la Biblioteca Real, y pasó a formar parte de un tomo de varios volúmenes del que se separa en 1881. Hoy en Simancas se encuentra el testamento con un fascimil del codicilo.
"POR ENDE, sepan quantos esta carta de testamento vieren como yo Doña YSABEL, por la gracia de Dios Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Çerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murçia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeziras e de Gibraltar e de las yslas de Canaria; condesa de Barcelona e señora de Vizcaya e de Molina; duquesa de Athenas e de Neopatria; condesa de Rosellón e de Cerdañaa, marquesa de Oristán e de Gocéano. Estando enferma de mi cuerpo de la enfermedad que Dios me quiso dar e sana e libre de mi entendimiento; creyendo e confesando firmemente todo lo que la Santa Iglesia Cathólica de Roma tiene, cree e confiesa e predica, señaladamente los siete artículos de la divinidad e los siete de la muy sancta humanidad, segun se contiene en el credo e símbolo de los apóstolos e en la exposiçion de la fe cathólica del grand Concilio Niceno, que la sancta madre iglesia continuamente confiesa, canta e predica, e los siete sacramentos della; en la qual fe e por la qual fe estoy aparejada para por ella morir, e lo recibiría por muy singular e exçelente donde la mano del Señor, e así lo protesto desde agora e para aquel articulo postrero de vivir e de morir en esta sancta fe cathólica, e con esta protestaçión ordeno esta mi carta de testamento e postrimera voluntad... E primeramente encomiendo mi spiritu en las manos de Nuestro Señor Ihesu Chripto, el qual de nada lo crió e por su preciossíssima sangre lo redimió. E puesto por mí en la cruz, el suyo encomendo en manos de su eterno Padre, al qual confieso e cognozco que me debo toda, por los muchos e ymmensos beneficios generales que a todo el humano linage e a mí, como un pequeño yndividuo del, ha hecho, e por los muchos e singulares beneficios particulares que yo, indigna e pecadora, de su ynfinita bondad e ynefable largueza, por muchas maneras en todo tiempo he reçebido cada día ..."


EL TESTAMENTO y CODICILO DE ISABEL LA CATÓLICA



 TESTAMENTO DE ISABEL LA CATÓLICA
Medina del Campo. 12 de octubre y 23 de noviembre de 1504

El testamento de la reina Isabel la Católica es uno de esos documentos que ponen, en el mar de los archivos históricos, un punto de referencia. Una señal indicadora de una dirección.
¿Quién lo redactó realmente? ¿Qué influencias literarias, filosóficas o espirituales, podrían rastrearse en él? Mucho se ha escrito sobre este documento. Hay teorías para todos los gustos. Lo que es indiscutible es que sus páginas son coherentes con la voluntad y las acciones de una reina excepcional. Además, en gran medida, traslucen el espíritu que impulsó las obras de la Monarquía Católica a lo largo de dos siglos.
Todos los autores que han estudiado este documento destacan la serenidad y lucidez de la reina en su lecho de muerte, la firmeza de su fe religiosa y la claridad de un programa político que podría resumirse en cuatro principios:
- La unidad de los estados peninsulares
- La conservación del Estrecho y la expansión cristiana en Africa.
- El gobierno justo de los pueblos americanos recién descubiertos
- El ideal de una monarquía empeñada en la reforma católica de la Iglesia
En torno a estos principios es donde se conforma, ya en el siglo XVI, lo que el historiador Tarsicio de Azcona ha llamado una “como conciencia nacional”.

1. Invocación a Dios y a los santos de su devoción

En unos pocos años, antes de su enfermedad definitiva, la reina Isabel asiste a graves desgracias familiares, -muertes, enfermedades- que amenazan con provocar graves conflictos sucesorios y con arruinar los principales logros de su reinado. La invocación inicial con la que se inicia el testamento era una fórmula habitual en esta clase de documentos. Sin embargo la perfección del estilo y la sinceridad que trasmite (como todo el documento) reflejan un claro anhelo de renovación religiosa y la búsqueda de unos modelos espirituales muy concretos. Por otra parte leer esta galería devota es contemplar todo un plan iconográfico para el arte español del Siglo de Oro: La Santísima Trinidad, Nuestra Señora de Los Angeles, San Miguel, San Gabriel, San Juan Bautista, San Pedro y San Pablo, San Juan Evangelista, el Juicio Final, Santiago Apóstol, San Francisco de Asís, San Jerónimo, Santo Domingo, Santa María Magdalena...

“En el nombre de Dios todo poderoso, Padre e Hijo e Espíritu Santo, tres Personas e una esencia Divinal, Criador e Gobernador universal del Cielo e de la Tierra e de todas las cosas visibles e invisibles: e de la gloriosa Virgen Santa María su Madre, Reina de los Cielos e Señora de los Angeles, nuestra Señora e abogada: e de aquel muy excelente Príncipe de la Iglesia e Caballería Angelical, San Miguel: e del glorioso mensajero celestial, Arcángel San Gabriel: e a honra de todos los Santos e Santas de la Corte del Cielo, especialmente aquel muy santo Predicador e Pregonero de Nuestro Señor Jesucristo San Juan Bautista: e de los muy bienaventurados Príncipes de los Apóstoles, San Pedro e San Pablo, con todos los otros Apóstoles, señaladamente el muy bienaventurado San Juan Evangelista, amado discípulo de Nuestro Señor Jesucristo, e Aguila caudal y esmerada, a quien sus más altos misterios e secretos muy altamente reveló, e por su hijo especial a su muy gloriosa Madre dió al tiempo de su Santa Pasión, encomendando muy conveniblemente la Virgen al Virgen, al cual Santo Apóstol y Evangelista yo tengo por mi Abogado especial en esta presente vida, e así lo espero tener en la hora de mi muerte y en aquel muy terrible día del Juicio y estrecha examinación, e más terrible contra los poderosos, cuando mi ánima será presentada ante la silla e trono del Juez Soberano, muy justo e muy igual, que según nuestros merecimientos a todos nos ha de juzgar, en uno con el Bienaventurado y digno hermano suyo, el Apóstol Santiago, singular y excelente Padre y Patrón de estos mis Reinos, e muy maravillosa e misericordiosamente dado a ellos por Nuestro Señor por especial Guardador e Protector, e con el Seráfico confesor, Patriarca de los Pobres e Alférez maravilloso de Nuestro Señor Jesucristo, padre otrosí mío y muy amado, y especial Abogado, padre San Francisco, con los confesores gloriosos e grandes amigos de Nuestro Señor, San Jerónimo, Doctor glorioso, e Santo Domingo, que como luceros de la tarde, resplandecieron en las partes occidentales de aquestos mis reinos, a la víspera e fin del mundo; en los cuales y en cada uno de ellos yo tengo especial devoción, e con la bienaventurada Santa María Magdalena, a quien asimismo yo tengo por mi abogada, porque así como es cierto que habemos de morir, así nos es incierto cuándo y dónde moriremos; por manera que debemos vivir e así estar aparejados como si en cada hora hubiésemos de morir. (...)”

2. Protestación de fe católica

Tras la clásica enumeración de títulos propia de aquella monarquía plural, hace la Reina según las formulas testamentarias al uso una ejemplar “protestación” o manifestación de fe católica. Luis Suárez Fernández, uno de los mejores biógrafos de la reina, encuentra en el testamento “muchos aspectos del profundo sufrimiento interior que la reina soportó desde 1502”. Sin embargo, la confianza en la Divina Providencia que trasmite el texto, así como el tono sereno con que está escrito, difuminan grandemente todo dramatismo.

“Estando enferma de mi cuerpo de la enfermedad que Dios me quiso dar, e sana e libre de mi entendimiento, creyendo e confesando firmemente todo cuanto la Santa Iglesia Católica de Roma tiene, cree o confiesa e predica, señaladamente los siete artículos de la Divinidad e los siete de la Santa Humanidad, según se contiene en el Credo e Símbolo de los Apóstoles y en la exposición de la Fe Católica del gran Concilio Niceno, que la Santa Madre Iglesia continuamente confiesa, canta y predica; y los siete Sacramentos de ella; en la cual Fe e por la cual Fe estoy aparejada para por ella morir, e lo recibiría por muy singular y excelente don de la mano del Señor, e así lo protesto desde ahora e para aquel artículo postrero, de vivir e de morir en esta Santa Fe Católica; e con esta protestación ordeno esta mi carta en esta manera de testamento e postrimera voluntad, queriendo imitar al buen rey Ezequías, queriendo disponer de mi casa como si luego la hubiese de dejar.”

3. Recomendación del alma

Aún añade el testamento otro párrafo de contenido netamente religioso en el que hace una perfecta catequesis que rebosa agradecimiento, súplica humilde ante la certeza del juicio, y un alma consciente de su propia responsabilidad como reina.

“E primeramente encomiendo mi espíritu en las manos de Nuestro Señor Jesucristo, el cual de nada lo crió e por su preciosa sangre lo redimió, e puesto por mí en la Cruz el Suyo, el Cual encomendó en las manos de su Eterno Padre, al Cual conozco e confieso que me debo toda, por los muchos e inmensos beneficios generales que a todo el humano linaje, e a mí, como un pequeño individuo, ha hecho, e por los muchos e singulares beneficios particulares que yo, indigna e pecadora, de su infinita bondad e inefable largueza, por muchas maneras en todo tiempo he recibido, e de cada día recibo, los cuales sé que no basta mi lengua para los acabar de contar, ni mi flaca fuerza para los agradecer, ni aun como el menor de ellos merece; mas suplico a su infinita piedad quiera recibir aquesta confesión de ellos, a la buena voluntad e por aquellas entrañas de su misericordia, en que nos visitó naciendo de lo alto, e por muy Santa Encarnación e Natividad, e Pasión, e Muerte, e Resurrección, e Ascensión, e Advenimiento del Espíritu Santo Paráclito, e por todo los otros muy santos Misterios, le plaga de no entrar en juicio con su sierva, mas haga conmigo según aquella gran misericordia suya, e ponga su Muerte e Pasión entre su juicio e mi alma, e si ninguno ante El se puede justificar, cuando menos los que de grandes Reinos y Estados hemos de dar cuenta, e intervengan por mí ante su clemencia los muy excelentes méritos de su muy gloriosa Madre, e de los otros sus Santos e Santas e Abogados, especialmente mis devotos y especiales Patrones y Abogados, Santos suso nombrados con el susodicho bienaventurado Príncipe de la Caballería Angelical, el Arcángel San Miguel, el cual quiera mi alma recibir e amparar e defender de aquella bestia cruel e antigua serpiente, que entonces me querrá tragar, e no le deje hasta que por la Misericordia de Dios Nuestro Señor sea colocada en aquella gloria para que fue creada.”

4. Mandas sobre exequias y sepultura

Dos ideas podemos resaltar de las “mandas” en las que la Reina habla de su propia sepultura (además de la petición de unas exequias “sin demasías”). Por una parte la elección de la Ciudad de Granada, símbolo de la plena reconquista peninsular, como lugar preferido para su enterramiento. Por otra, la cariñosa alusión al Rey Fernando y el deseo de reencontrarse con él en el Cielo.

“E quiero e mando que mi cuerpo sea sepultado en el Monasterio de San Francisco, que es en la Alhambra de la Ciudad de Granada, siendo de religiosos o de religiosas de la dicha Orden, vestida en el hábito del bienaventurado pobre de Jesucristo, San Francisco, en una sepultura baja, que no tenga bulto alguno, salvo una losa baja en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella; pero quiero e mando que si el Rey, mi señor, eligiere sepultura en otra cualquier iglesia o Monasterio de cualquier otra parte o lugar de estos mis Reinos, que mi cuerpo sea allí trasladado e sepultado junto al cuerpo de Su Señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos viviendo, y en nuestras almas, espero en la misericordia de Dios, tornar a que en el Cielo lo tengan, e representen nuestros cuerpos en el suelo. E quiero e mando que ninguno vista jerga por mí, y que en las exequias que se hicieran por mí, donde mi cuerpo estuviese, se hagan llanamente, sin demasías, e que no haya en el bulto gradas, ni capiteles, ni en la Iglesia entoldaduras de lutos, ni demasía de hachas, salvo solamente trece hachas de cada parte en tanto que se hiciere el Oficio Divino, e dijeran las misas e vigilias los días de las exequias, e lo que se había de gastar en luto para las exequias, se convierta e dé en vestuario a los pobres, e la cera que en ellas se había de gastar sea para que arda ante el Sacramento en algunas Iglesias pobres, donde a mis testamentarios bien visto fuere (...)”.

5. Mandas sobre pago de deudas y cargos pendientes, Misas y limosnas

Continúa la catequesis también en las mandas que se refieren al pago de deudas y cargos pendientes. En su última voluntad quiere la reina dar ejemplo de caridad. Vestir al desnudo, redimir al cautivo, socorrer al pobre... son obras de misericordia que se mezclan con otras más desacostumbradas en nuestros días, como ¡las veinte mil misas que encarga!

“Item mando, que ante todas las cosas sean pagadas las deudas e cargos, así de empréstitos como de raciones e quitaciones e acostamientos e tierras e tenencias, e sueldos e casamientos de Criados e Criadas, e descargos de servicios e de otros cualesquier calidad que sean, que se hallaren yo deber, allende de las que dejo pagadas, las cuales mando que mis testamentarios averigüen y paguen e descarguen dentro del año que yo falleciese, de mis bienes muebles; e si dentro del año no se pudiere acabar de pagar e cumplir, lo cumplan e paguen pasado dicho año lo más pronto que ser pudiere, sobre lo cual les encargo sus conciencias, e si los dichos bienes para ello no bastaren, mando que las paguen de la renta del Reino, que por ninguna necesidad que se ofrezca no dejen de pagar e cumplir el dicho año, por manera que mi alma sea descargada de ellas, e los Concejos e personas a quien debieren sean satisfechos e pagados enteramente de todo lo que les fuere debido; e si las rentas de aquel año no bastaran para ello, mando que mis testamentarios vendan de las rentas del Reino de Granada, los maravedís de por vida que vieren ser menester para lo acabar todo de cumplir e pagar e descargar.
Item mando, que después de cumplidas y pagadas las dichas deudas se digan por mi alma en Iglesias y Monasterios Observantes de mis Reinos, veinte mil misas a donde los dichos mis testamentarios pareciere que devotamente se dirán, e que les sea dado en limosnas lo que a los dichos testamentarios bien visto fuere.
Item mando, que después de pagadas las dichas deudas, se distribuya un cuento de maravedís para casar doncellas menesterosas, y otro cuento de maravedís para que puedan entrar en religión algunas doncellas pobres que en aquel santo estado querrán servir a Dios.
Item mando, que además y allende de los pobres que se había de vestir de lo que se debía de gastar en las exequias, sean vestidos doscientos pobres, por que sean especiales rogadores a Dios por mí; y el vestuario sea cual mis testamentarios vieren que cumple.
Item mando, que dentro del año que yo falleciere sean redimidos doscientos cautivos, de los necesitados, de cualesquier que estuvieren en poder de los infieles, porque Nuestro Señor me otorgue jubileo e remisión de todos mis pecados e culpas, la cual redención sea hecha por persona digna e fiel, cual mis testamentarios para ello disputaren.
Item mando, que se de en limosna para la Iglesia Catedral de Toledo e para Nuestra Señora de Guadalupe, e para las otras mandas pías acostumbradas, lo que bien visto fuere a mis testamentarios. (...)”

6. Prohibición de enajenación de Gibraltar

Comienza en esta manda, que pide el control real de Gibraltar, el contenido más político del testamento. No es casualidad esta referencia a la plaza del Estrecho, (doscientos años antes de la ocupación inglesa). Isabel I es la reina que termina la Reconquista y vuelve -teóricamente- al estado de cosas del reino visigodo. Es comprensible, pues, que pesara en ella la idea amenazante de la “pérdida de España” del 711. Frente al peligro real de una “contrarreconquista” musulmana el control del Estrecho, e incluso la prolongación de la Reconquista por el Norte de Africa, van a ser la mejor garantía de una victoria irreversible.

“Item, porque el dicho Rey Don Enrique, mi hermano, a causa de las dichas necesidades hubo hecho merced a don Enrique de Guzmán, Duque de Medinasidonia, difunto, de la ciudad de Gibraltar con su fortaleza, e vasallos, e jurisdicción, e tierra, e términos, e rentas, e pechos, e derechos, e con todo lo otro que le pertenece; e Nos, viendo el mucho daño e detrimento que de la dicha merced redundaba a la dicha Corona e Patrimonio Real de los dichos mis Reinos, e que la dicha merced no tuvo lugar, ni se pudo hacer de derecho por ser como es la dicha ciudad de la dicha Corona e Patrimonio Real, e uno de los títulos de estos mis Reinos, hubimos revocado la dicha merced, e tornado, e restituido, e reintegrado la dicha ciudad de Gibraltar con su fortaleza e vasallos, e jurisdicción, según que ahora está en ella reincorporado e la dicha restitución e reincorporación fue justa e jurídicamente hecho: por ende mando a la dicha Princesa, mi hija, e al dicho Príncipe, su marido, e a los Reyes que después de ella sucederán en estos mis Reinos, que siempre tengan en la Corona e Patrimonio Real de ellos la dicha ciudad de Gibraltar, con todo lo que le pertenece, e no la den ni enajenen, ni consientan dar ni enajenar cosa alguna de ella. (...)”

7. Afirmación de la suprema jurisdicción real ante posibles abusos nobiliarios

Otra de las características propias del reinado de los Reyes Católicos es el fortalecimiento del poder real frente al de los nobles. El nacimiento de un primitivo “Estado central” frente a la amenaza permanente de la anarquía nobiliaria. Efectivamente, esa vuelta a la anarquía estuvo a punto de suceder cuando faltó la reina. Pero la Providencia tenía otros proyectos para la Monarquía hispánica: el amor del pueblo a la memoria de Isabel, la habilidad del rey Fernando, y la muerte imprevista de Felipe el Hermoso, llevaron al trono de Castilla al joven Carlos I, el primero de los Austrias. Digno sucesor de su abuela Isabel.

“Item, por cuanto yo hube sido informada que algunos Grandes, e Caballeros, e personas de los dichos mis Reinos o señoríos por formas o manera exquisitas que no viniesen a nuestra noticia impedían a los vecinos e moradores de sus lugares e tierras que apelasen de ellos e de sus injusticias para ante Nos e nuestras Chancillerías, como eran obligadas, a causa de lo cual las tales personas no alcanzaban ni les era hecho cumplimiento de justicia, e de lo que de ello vino a mi noticia no lo consentí, antes lo mandé remediar como convenía, e si lo tal hubiese de pasar adelante sería en mucho daño e detrimento de la preeminencia Real e Suprema jurisdicción de los dichos mis Reinos, e de los Reyes que después de mis días sucederán, e de los súbditos e naturales de ellos: e porque lo susodicho es inalterable e imprescriptible, e no se puede alienar ni apartar de la Corona Real: por ende, por descargo de mi conciencia digo e declaro, que si algo de lo susodicho ha quedado por remediar, ha sido por no haber venido a mi noticia; e por la presente, de mi propio motu e cierta ciencia e poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar e uso, revoco, caso e anulo e doy por ninguno e de ningún valor y efecto cualquier uso, costumbre, e prescripción, e otro cualquier transcurso de tiempo, e otro remedio alguno que los dichos Grandes e Caballeros e personas cerca de lo susodicho hayan tenido e de que se podrían en cualquier manera aprovechar para lo usar en adelante. (...)”

8. Prohibición de dar oficios públicos o dignidades eclesiásticas a extranjeros

No siguió en cambio Carlos los prudentes consejos de la Reina en cuanto al nombramiento de funcionarios extranjeros. Esta parte del testamento de Isabel la Católica parece una profecía de lo que sería más adelante la guerra de las Comunidades de Castilla.

“Otrosí, considerando cuánto yo soy obligada de mirar por el bien común de estos mis Reinos e Señoríos, así por la obligación que como Reina y Señora de ellos les debo, como por los muchos servicios que de mis súbditos he recibido; e considerando asimismo la mejor herencia que puedo dejar a la Princesa e al Príncipe, mi hijo, es dar órdenes como mis súbditos e naturales les tengan el amor e les sirvan lealmente, como al Rey, mi Señor, e a mí han servido, e que por las leyes e ordenanzas de estos dichos mis Reinos, hechas por los Reyes, mis progenitores, está mandado que las Alcandías, e Tenencias e Gobernaciones de las ciudades e villas e lugares e oficios que tienen aneja jurisdicción alguna en cualquier manera, e los oficios de la Hacienda e de la Casa e Corte, e los oficios mayores del Reino, e los oficios de las ciudades e villas e lugares de El, no se den a extranjeros, así porque no sabrían regir ni gobernar según las leyes e fueros e derechos e usos e costumbres de estos mis Reinos, como porque las ciudades e villas e lugares donde los tales extranjeros hubieren de regir e gobernar, no serán bien regidas e gobernadas, e los vecinos e moradores de ellos no serían de ello contentos, de donde cada día se recrecerían muchos escándalos e desórdenes e inconvenientes, de que Nuestro Señor sería deservido, e los dichos mis Reinos, e los vecinos e moradores de ellos recibirían mucho daño e detrimento; e viendo cómo el Príncipe, mi hijo, por ser de otra nación e de otra lengua, si no se conformase con las dichas Leyes e Fueros e costumbres de estos mis Reinos, e él e la Princesa, mi hija, no les gobernasen por las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres, no serán obedecidos como deberían; e podrían de ellos tomar algún escándalo e no tenerles el amor que yo querría que les tuviesen, para con todo servir mejor a Nuestro Señor e gobernarlo mejor y ellos poder ser mejor servidos de sus vasallos. (...)
Otrosí, por cuanto a los Arzobispados e Obispados, e Abadías e Dignidades e Beneficios eclesiásticos e los Maestrazgos e Priorazgo de San Juan, son mejor regidos e gobernados por los naturales de los dichos Reinos y Señoríos e las Iglesias mejor servidas e aprovechadas: mando a la dicha Princesa e al dicho Príncipe, su marido, mis hijos, que no presenten en Arzobispados, ni Obispados, ni Abadías, ni Dignidades, ni otros Beneficios eclesiásticos, ni algunos de los Maestrazgos e Priorazgos a personas que no sean naturales de estos mis Reinos. (...)”

9. Mandas sobre la defensa de la Iglesia y la Fe católica, y de los fueros y libertades

El testamento recoge, como venimos diciendo, el verdadero espíritu católico que hizo posible la España de los Austrias. En el párrafo siguiente muestra la reina Isabel a sus sucesores los dos límites que, en la monarquía tradicional, deben encauzar la responsabilidad del rey. Por arriba, la “honra de Dios e de su Santa Fe”, y por abajo la guarda de todas las “libertades” que garantizan la pervivencia de una sociedad de hombres libres.

“E ruego e mando a dicha Princesa, mi hija, e al dicho Príncipe, su marido, que, como católicos Príncipes, tengan mucho cuidado de las cosas de la honra de Dios e de Su Santa Fe, celando e procurando la guarda e defensa e ensalzamiento de ella, pues por ella somos obligados a poner las personas e vidas e lo que tuviéramos, cada que fuese de menester: e que sean muy obedientes a los mandamientos de la santa Madre Iglesia, e protectores e defensores de ella, como son obligados, e que no cesen de la conquista de Africa e de pugnar por la fe contra los infieles; e que siempre favorezcan mucho las cosas de la Santa Inquisición contra la herética pravedad; e que guarden e hagan guardar a las Iglesias e Monasterios e Prelados, e Maestres e Ordenes e Hidalgos, e a todas las ciudades e villas e lugares de los dichos mis Reinos y Señoríos, todos sus privilegios e franquicias e mercedes e libertades e fueros e buenos usos e buenas costumbres que tienen de los Reyes pasados e de Nos, según que mejore más cumplidamente les fueron guardados den los tiempos hasta aquí. (...)”

10. Mandas sobre el reparto de joyas y otros bienes muebles

Hay quien se esfuerza por ver en el testamento de Isabel tan sólo intrigas cortesanas. Tal es el caso del frío historiador J.N. Hillgart para quien el único afán de la reina sería privar de la corona a su yerno Felipe de Austria. Para algunos historiadores todo su trabajo parece que consiste en desenmascarar el puro interés material, la intriga ambiciosa y la casualidad. Un historiador cristiano, en cambio, y más ante personajes como Isabel la Católica, sabe descubrir en el pasado gestos profundamente humanos, palabras prudentes, y designios de la Providencia. Por ejemplo, Cesar Silió encuentra en la siguiente parte del Testamento una “tierna y delicadísima excitación -de Isabel- a que el Rey enmendase su vida”.

“Item mando, que se den e tornen al dicho Príncipe e Princesa, mis hijos, todas las joyas que ellos me han dado; e que se de al Monasterio de San Antonio de la Ciudad de Segovia la Reliquia que yo tengo de la saya de Nuestro Señor; e que todas las otras reliquias mías que se den a la Iglesia Catedral de la Ciudad de Granada.
E para cumplir e pagar todas las deudas e cargos susodichos, e las otras mandas e cosas en este testamento contenidas, mando que mis testamentarios tomen luego e distribuyan todas las cosas que yo tengo en el Alcázar de Segovia, e todas las ropas e joyas e otras cosas de mi Cámara e de mi persona, e cualquier otros bienes muebles que yo tengo, donde pudieran ser habidos, salvo los ornamentos de mi Capilla, sin las cosas de oro e plata que quiero e mando sean llevadas e dadas a la Iglesia de la Ciudad de Granada. E suplico al Rey, mi Señor, se quiera servir de todas las dichas joyas e cosas o de lo que más a su Señoría agradaren, porque viéndolas pueda tener más continua memoria del singular amor que a Su Señoría siempre tuve; y aun por que siempre se acuerde que ha de morir y que lo espero en el otro siglo y con esta memoria pueda más santa e justamente vivir. (...)
E cumplido este mi testamento e cosas en él contenidas mando que todos los otros mis bienes muebles que quedaren se den a Iglesias e Monasterios para las cosas necesarias al culto divino del Santo Sacramento, así para la custodia e ornato del Sagrario e las otras cosas que a mis testamentarios paresciere; e asimismo se den a Hospitales, e a pobres de mis Reinos e a criados míos si algunos hubiese pobres, como a mis testamentarios paresciere.”

11. Codicilo: encarecimiento del buen gobierno y trato a los indios de América

El Codicilo se añadió al cuerpo principal del testamento de Isabel el 23 de noviembre, tres días antes de su muerte, y se refiere a tres posibles abusos o fallos, sobre los que al parecer tuvo oportunidad de reflexionar la Reina antes de morir. En primer lugar hay un llamamiento a la necesidad de compilar las leyes y pragmáticas de Castilla y para ello se manda que se forme una junta de letrados. La intención ya estaba pues en Isabel, aunque no se hizo realidad hasta el reinado de su biznieto Felipe II. En segundo lugar el testamento expresa las dudas de la reina sobre la moralidad del impuesto de la alcabala. Si tenemos en cuenta que ése era entonces el principal recurso de la corona entenderemos la gravedad de la duda y la importancia de la reflexión, no resuelta, de la reina. Por último el asunto más destacado del codicilo es el que se refiere al trato de los indios americanos.
En 1502 no existía todavía el imperio hispanoamericano. Las Indias eran tan sólo una promesa cuya verdadera trascendencia se ignoraba. En su tiempo, los mismos Reyes Católicos no vieron en la empresa de Colón la cumbre de su reinado. Su obra máxima había sido, sin duda, la reconquista de Granada y no el patrocinio de las expediciones atlánticas. En cualquier caso, la reina Isabel expresa, en uno de sus últimos pensamientos como reina, una preocupación que será constante en los monarcas españoles y que va a diferenciar la labor civilizadora de España en América de otras colonizaciones europeas posteriores. La reina insiste en la concesión pontificia como fundamento legitimador de su soberanía en América y, consecuentemente, en la evangelización como tarea prioritaria de la Corona en aquellas tierras.

“(...) Item, por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Islas e Tierra firme del Mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alexandro Sexto, de buena memoria, que nos fizo la dicha concesión, de procurar inducir e traer los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe Cathólica, e enviar a las dichas Islas e Tierra firme, Prelados e Religiosos e otras personas doctas e temerosas de Dios para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe Cathólica, e los enseñar e doctrinar buenas costumbres, e poner en ello la diligencia devida, según más largamente en las letras de la dicha concesión se contiene; por ende suplico al Rey mi Señor muy afectuosamente, y encargo y mando a la dicha Princesa mi fija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo fagan e cumplan e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e no consientan ni den lugar que los Indios vecinos e moradores de las dichas Islas e Tierra firme, ganadas e por ganar, resciban agravio alguno en sus personas ni bienes, mas manden que sean bien e justamente tratados, e si algún agravio han rescebido lo remedien e provean por manera que no se exceda en cosa alguna lo que por las letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado.(...)”.

Conclusión

La reina Isabel la Católica, llamando la atención por su personalidad y sus virtudes humanas y cristianas, ha despertado elogios y parabienes en muchos autores. El inglés W.H.Prescott, por ejemplo, comparó elogiosamente a nuestra Isabel con otra Isabel I, la triste reina de Inglaterra. No es extraño pues que se haya abierto el proceso de beatificación de la “Sierva de Dios” Isabel I de Castilla.
Pero tampoco resulta extraño que este proceso sea continuamente dinamitado por la incomprensión de nuestro tiempo. El mismo Prescott y otros autores no católicos consideran el establecimiento de la Inquisición en España o las ideas religiosas de la reina como un “borrón” en lo que podría haber sido una feliz biografía. Por desgracia, esta misma opinión se encuentra muy difundida en ciertos círculos eclesiales para quienes, por lo visto, se puede ser “liberal-católico” pero nunca “rey-católico”.
Además, en España, la figura de la reina Isabel se ha visto adulterada y empobrecida en tiempos recientes por cierta mitología castellanista que la evoca como precursora del estado nacional español. Fernando Vizcaíno Casas en su libro “Isabel, camisa vieja” hace una defensa muy documentada de la reina, pero le atribuye a la reina Católica una defensa de la unidad de España que resulta anacrónica.
La Historia de España es, a Dios gracias, pobre en mitos originarios. Los personajes que han marcado nuestra personalidad colectiva no son fantasmas legendarios ni extravagantes iluminados. Son personas de carne y hueso, como los reyes o los conquistadores de los siglos XVI y XVII. Santos de carne y hueso como, tal vez, Isabel de Castilla.

CRONOLOGÍA:
1451. 22 de abril. Nace Isabel en Madrigal de las Altas Torres.
1452. Nace Fernando de Aragón en Sos.
1469. Matrimonio de los Reyes Católicos.
1474. Proclamación de Isabel como reina de Castilla.
1474-1479. Guerra civil sucesoria en Castilla.
1483-84. Establecimiento del Consejo Supremo de la Inquisición en Castilla y Aragón.
1483-92. Guerra de Granada.
1492. Descubrimiento de América. Expulsión de los Judíos.
1493. Recuperación de La Cerdaña-Rosellón.
1494. Tratado de Tordesillas con Portugal.
1497. Conquista de Melilla.
1504. 12 de octubre. Firma del Testamento.
23 de noviembre. Firma del Codicilo.
26 de noviembre. Muerte de Isabel la Católica.
1512. Conquista de Navarra. Primeras Leyes de Indias (“encomiendas”).
1509-10. Toma de Orán, Argel y Bujía.
1516. Muerte de Fernando el Católico.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
* AZCONA, Tarsicio de. Isabel la Católica. Madrid, Sarpe, 1986. Biblioteca de la Historia de España.
* BIOGRAFIAS. Vol. VII. Entrada: Reyes Católicos.. Madrid, Espasa-Calpe, 1991.
* UN CARMELITA DESCALZO. Isabel la Católica, Sierva de Dios, por ---. Madrid, Talleres del Instituto Geográfico y Catastral, 1959. (Extracto del Testamento).
* AA.VV. Historia General de España y América, vol.V. Los Trastámara y la unidad española (1369-1517). Madrid, Rialp, 1981.
* PRESCOTT, W.H. Historia del Reinado de los Reyes Católicos D.Fernando y Dª.Isabel. Barcelona, Círculo de Amigos de la Historia. 1970.
* HILLGART, J.N. Los Reinos Hispánicos - 3. Los Reyes Católicos (1473- 1516). Barcelona, Guijalbo, 1984.
* SILIÓ CORTÉS, César. Isabel la Católica, fundadora de España. Madrid, Espasa-Calpe, 1973.
* VIZCAÍNO CASAS, Fernando. Isabel, camisa vieja. Barcelona, P###≈laneta, 1987.
* D’ORS, Eugenio. La vida de Fernando e Isabel. Barcelona, Juventud, 1982.
* SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis. Historia de España. Los Trastámara y los Reyes Católicos. Madrid, Gredos, 1985.

Publicado en CRISTIANDAD. 1999,  por F. Javier Garisoain -

lunes, 17 de noviembre de 2014

Una causa abierta...

Próximo está el 26 de Noviembre de 2104, fecha en la que se cumplirán 510 años del fallecimiento de Isabel la Católica en Medina del Campo.Durante este tiempo alguna vez en este blog hemos ido publicando algún comentario relacionado con la causa de Beatificación de la Reina... que "no está parada y que sigue caminando"... (non é fermata, cammina”)... eso dijo varias veces el cardenal prefecto Monseñor José Saraiva Martins en 2002 desde Roma.
No obstante el tiempo pasa y noticias apenas hay al respecto.Mientras tanto, ahora que su vida y su persona están de actualidad  gracias a la serie "Isabel" emitida en TVE 1 y que creo ha contribuido mucho a su difusión, trataremos de incluir algunos apuntes más sobre ella.

Sin duda que merece un reconocimiento... no sabemos si en algín momento la Iglesia decidirá dar el paso definitivo hacia su proceso de Santidad... lo que está claro es que el proceso se abrió en nuestra diócesis y siguió los siguientes pasos... 

Causa de Beatificación

tomada de la página http://www.reinacatolica.org/

La Causa de Beatificación de la reina Isabel I de Castilla, la Católica, se inició en 1958 en la Archidiócesis de Valladolid, España, siguiendo las normas de la Iglesia católica, que indican que estas causas deben iniciarse en la diócesis donde se produjo el fallecimiento.
Este proceso puede causar perplejidad en quienes dan crédito a una densa leyenda negra, que no resiste una crítica seria, y que ha condicionado durante mucho tiempo cualquier referencia a la reina Isabel. No obstante, la idea de su beatificación surge espontánea en quienes, además de conocer los tópicos de siempre, bebieron en las fuentes documentales de la época. La causa está suficientemente avalada por su vida de fe, su compromiso con Dios y con el prójimo, su austeridad, su afán evangelizador y su lucha por los derechos humanos.
La Causa concluyó su fase diocesana en 1990 y fue trasladada a Roma para su estudio por la Congregación para la Causa de los Santos. Después de haber aprobado el examen de los historiadores, con buena nota, aún no ha tenido lugar el decisivo dictamen de la Comisión Teológica, que ha sido pospuesto "para un mayor estudio y reflexión". Si es favorable, su dictamen pasaría a la Congregación de Cardenales y Prelados, que informaría al Papa, para su decisión final, sobre la heroicidad de las virtudes y la declaración oficial de Venerable.
La Causa figura en la página 82 del Index ac Status Causarum (Ciudad del Vaticano, 1988): Elisabeth I, Regina Castellae (Madrigal 1451-Medina del Campo 1504), Vallisoletanum. Decr. S. Scriptis 30 Mar 1974, Deput. Relator. 1985., Post. Anastasio Gutierrez

Cronología 

  • 1957: Consulta inicial sobre la introducción de la Causa. Movido por un sentimiento popular intensificado a raíz de los ecos, peticiones y documentos del V Centenario del nacimiento de la Reina (1951), el entonces arzobispo de Valladolid, Mons. José García Goldáraz, consulta reservadamente durante su visita “ad limina” al cardenal prefecto de la Congregación de Ritos y ex Nuncio en España, Gaetano Cicognani, sobre la viabilidad de esta Causa, y recibe una respuesta afirmativa.
  • 1958 (23 de abril): Nombramiento del Postulador Diocesano. En un acto sencillo en el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Valladolid, el Canónigo Archivero, D. Vicente Rodríguez Valencia, es nombrado Postulador.
  • 1958 (3 de mayo): Decreto de apertura de la Causa y Constitución de la Comisión Histórica. El arzobispo Mons. José García Goldáraz emite el decreto y designa a tres reconocidos historiadores y especialistas en la época para iniciar una extensa investigación histórica.
  • 1970: Conclusión de la investigación histórica. Durante la investigación se consultaron más de cien mil documentos en los Archivos: General de la Corona de Castilla (Simancas), de la Corona de Aragón, Histórico Nacional, General de Indias y Secreto Vaticano. El resultado fueron 27 volúmenes (4 de escritos de la Reina, 20 sobre la vida y virtudes y 3 sobre la fama de santidad), más un Índice General y la Relación de la Comisión Histórica al Tribunal.
  • 1970 (3 de julio): Autorización del Proceso Diocesano. La Congregación para las Causas de los Santos, competente en las mismas desde su creación en 1969, autoriza mediante un rescripto al arzobispo de Valladolid para abrir el Proceso Ordinario Diocesano.
  • 1971 (26 de noviembre): Constitución del Tribunal Diocesano. Con esta constitución queda formalmente abierto el Proceso Diocesano.
  • 1972 (21 de enero): Presentación de la investigación histórica. La Comisión Histórica presenta los 27 volúmenes de investigación, junto al Índice y la Relación, ante el Tribunal Diocesano.
  • 1972 (15 de noviembre): Conclusión del Proceso Diocesano. El Proceso se cierra tras haber celebrado el Tribunal 80 sesiones.
  • 1972 (18 de noviembre): Entrega del Proceso Diocesano. El P. Postulador y el Dr. Vidal González Sánchez, secretario del Proceso Diocesano, entre otros, entregan el Trasunto del Proceso (copia exacta del original), junto con los volúmenes de documentación histórica, a Mons. Frutaz, relator general de la Sección Histórica de la Congregación para las Causas de los Santos durante la instrucción del Proceso.
  • 1972 (20 de noviembre): Apertura canónica del Proceso Apostólico. En este acto solemne, el Postulador, D. Vicente Rodríguez Valencia, en nombre del arzobispo de Valladolid, y ante el cardenal prefecto y el secretario de la Congregación, el Embajador de España, y numerosas autoridades y personalidades, manifiesta su convencimiento sobre la “seriedad científica” de la investigación y su “contribución eficaz al bien de la Iglesia y de la sociedad moderna”.
  • 1974 (30 de marzo): Aprobación de la “Positio super scriptis”. Con la aprobación de este proceso, la Reina es declarada “Sierva de Dios”.
  • 1989 (17 de marzo): Renovación de la Comisión Isabel la Católica. Con vistas al comienzo de la etapa romana del Proceso, se renueva la Comisión, que empieza a preparar nuevos trabajos de investigación y obras sobre la Reina.
  • 1990 (23 de marzo): Aprobación de los Procesos Diocesano y Rogatoriales de la Curia Vallisoletana.
  • 1990 (22 de abril): Presentación de la “Positio historica”. Se presenta la “Positio histórica super vita, virtutibus et fama sanctitatis ex officio concinnata” en el Officium Historicum de la Congregación para las Causas de los Santos (1074 páginas, más CXXXIX de introducción, en formato mayor, impresa por Sever-Cuesta).
  • 1990 (6 de noviembre): Aprobación de la “Positio historica”. La Positio es aprobada por “auténtica, completa y apta para juzgar sobre las virtudes y fama de santidad”, y es elogiada unánimemente por los consultores de la Sección Histórica de la Congregación para las Causas de los Santos.
  • 1991 (4 de abril): Petición de impulso del Arzobispado de Valladolid. Mons. José Delicado Baeza, entonces arzobispo de Valladolid, informa por carta a los obispos de España de la situación de la Causa, para intervenir posteriormente ante la Asamblea Plenaria del episcopado sobre esta cuestión.
  • 1993 (3 de febrero): Petición de impulso de los obispos españoles. El cardenal Ángel Suquía, a la sazón presidente de la Conferencia Episcopal Española, solicita al Papa, en nombre del episcopado español, la agilización de los trámites de la Causa. Llegan también más de 22000 cartas postulatorias de instituciones y particulares, muchas de ellas desde el ámbito cultural anglosajón (EE. UU., Canadá, Filipinas...).
  • 1993 (20 de mayo): Carta de la Secretaría de Estado. El entonces Postulador de la Causa, P. Anastasio Gutiérrez, recibe una carta de la Secretaría de Estado que comunica: “Mi pregio de significarli, per quanto riguarda la Causa in questione, che le circostanze suggeriscono di approfondire alcuni aspetti del problema, prendendo un tempo convenientedi studio e reflessione”. Es decir, “las circunstancias (no se señalan cuáles) aconsejan profundizar algunos aspectos del problema, tomando un tiempo conveniente de estudio y reflexión”.
  • 1997 (20 de mayo): Carta al papa Juan Pablo II. Mons. Delicado Baeza envía una carta al Santo Padre en la que “ruega humildemente a V. Santidad que sean reconsideradas las razones por las que se llegó a la suspensión de la Causa (...), sin tener noticia alguna sobre los motivos de dicha suspensión (...) a fin de que se lleve a feliz término el Proceso”.
  • 1997 (7 de julio): Respuesta a la carta al Papa. Mons. Re, sustituto de la Secretaría de Estado, responde a la carta anterior: “Debo comunicarle que actualmente subsisten aún los motivos que en su momento aconsejaron posponer por ahora la prosecución de dicha Causa", aunque tampoco en esta ocasión se indica cuáles son esos motivos.
  • 2001 (27 de septiembre): Carta del presidente de la Conferencia Episcopal. El cardenal-presidente de la C.E.E. y arzobispo de Madrid, Mons. Antonio María Rouco Varela, en nueva carta dirigida al Santo Padre, y ante la próxima celebración del V Centenario de la muerte de la Sierva de Dios, hace suyos de nuevo los argumentos expuestos por el Cardenal Suquía en 1993, y solicita al Papa que “si lo considera oportuno, tenga a bien ordenar la prosecución de la Causa de canonización de la Sierva de Dios Isabel I, Reina de Castilla y León”.
  • 2001 (9 de octubre): Respuesta a la carta del presidente de la C.E.E.. Mons. Leonardo Sandra, sustituto de la Secretaria de Estado, manifiesta que el escrito, “una vez visto por Su Santidad, ha sido solícitamente transmitido a la Congregación para las Causas de los Santos para el conveniente examen”. A los cuatro días Mons. Eduard Nowak, Secretario de dicha Congregación, comunica al Cardenal Rouco que su carta ha llegado a la misma.
  • 2002 (18 de mayo): Presentación en Roma del Testamento y Codicilo. Coincidiendo con el cumpleaños del papa Juan Pablo II, el cardenal arzobispo de Madrid, Mons. Rouco Varela, con otros miembros de la Presidencia de la C.E.E., visitan al Santo Padre y le entregan un ejemplar, bellamente editado para él, del facsímil del Testamento y Codicilo de la Reina Isabel, con el documentado comentario del Dr. Vidal González Sánchez.
  • 2002 (7 de noviembre): Visita de la delegación vallisoletana. Tras una conferencia sobre Isabel la Católica en Roma, el Vicario General del Arzobispado de Valladolid, D. Vicente Vara Sanz, el entonces Postulador de la Causa, P. Rafael Serra Bover, Claretiano, y el Dr. Vidal González Sánchez, visitan la Congregación de las Causas de los Santos; su Cardenal Prefecto, Mons. José Saraiva Martins, les repite en varias ocasiones que la Causa de la Reina “non é fermata (parada), cammina”.